Antecedentes

Información relacionada con la Ley 21.772 y su aplicación en el Conservador de Bienes Raíces de Curicó.

Funcionarios

Nómina del personal que se desempeña en el Conservador de Bienes Raíces de Curicó.

Nombre Cédula de identidad Cargo – Función Sueldo
Anastasia Belén Peña Rojas20.51X.XXX-XRevisor – Ejecutivo documentalDato sensible
Bárbara Neci Pradenas Céspedes15.12X.XXX-XAdministrativo – Atención de públicoDato sensible
Bella Lorena Wehinger Flores17.79X.XXX-XAbogado – RevisorDato sensible
Bernardita del Carmen Torres Rojas11.14X.XXX-XAdministrativo – Archivo Judicial y ComercioDato sensible
Carlos Hernán Correa Meléndez10.78X.XXX-XGerente OperativoDato sensible
Carolina Antonia Reyes Muñoz19.00X.XXX-XAbogado – RevisorDato sensible
Claudio Ayax Santos Sandoval11.96X.XXX-XCertificaciones y gravámenesDato sensible
Constanza Andrea Fuentes Burgos20.51X.XXX-XAdministrativo – Atención de públicoDato sensible
Domingo Antonio Aljaro Letelier19.99X.XXX-XDigitalización – CopiasDato sensible
Eliana Marivi Rodríguez de Gutiérrez27.14X.XXX-XAdministrativo – Atención de públicoDato sensible
Elizabeth de Lourdes Céspedes Luna15.47X.XXX-XGerente AdministrativoDato sensible
Felipe Andrés Ahumada Muñoz17.15X.XXX-XAdministrativo – Atención de públicoDato sensible
Gabriel Alejandro Reyes Aedo17.75X.XXX-XEjecutivo documentalDato sensible
Ismael Adolfo Riveros Silva19.00X.XXX-XCertificaciones y gravámenesDato sensible
Javier Alexander Ynfante Perez25.67X.XXX-XDigitalización – CopiasDato sensible
Javiera Alexandra Urzua Olivos20.27X.XXX-XAdministrativo – RevisorDato sensible
Jocelyn Andrea Michea Layana16.32X.XXX-XAdministrativo – Atención de públicoDato sensible
Liliana Patricia Silva Fuenzalida11.78X.XXX-XAdministrativo – Atención de públicoDato sensible
Liseth Josefa Casanova Buitrago26.19X.XXX-XRevisor – Ejecutivo documentalDato sensible
Luis Gumercindo Loyola Ramírez11.55X.XXX-XGerente de InformáticaDato sensible
María Elena Matus Aedo9.24X.XXX-XAdministrativo – Atención de públicoDato sensible
María Florinda Torres Rojas9.45X.XXX-XAdministrativo – MatricesDato sensible
María Pilar Fuentes Moya11.23X.XXX-XAdministrativo – RepertorioDato sensible
Miguel Ángel Arriagada Peñaloza9.19X.XXX-XAdministrativo – RevisorDato sensible
Natalia Noemí Celedón Mardones19.61X.XXX-XAdministrativo – RevisorDato sensible
Nicole Alejandra González Díaz18.25X.XXX-XAdministrativo – Ejecutivo documentalDato sensible
Orlevys Yelitza Ortiz Velazco26.90X.XXX-XEjecutivo documentalDato sensible
Pablo Ignacio Navarro Silva20.91X.XXX-XRevisor – Ejecutivo documentalDato sensible
Pilar Andrea Sánchez Muñoz12.78X.XXX-XAsistente de contabilidad – RR.HH.Dato sensible
Rodolfo Ignacio Guerrero Salas19.99X.XXX-XAbogado – RevisorDato sensible
Sara de las Mercedes Riveros Rojas10.36X.XXX-XAuxiliar de aseo – JuniorDato sensible
Tomas Alexis Calderon Moya18.56X.XXX-XAdministrativo – Atención de públicoDato sensible
Verónica Carolina Acuña Calderón17.22X.XXX-XOficial primeroDato sensible
Arancel de los Conservadores de Bienes Raíces y de Comercio

Decreto Exento N° 588 — Ministerio de Justicia, Santiago, 27 de noviembre de 1998.

Vistos: el artículo 32, N°8 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 54° de la Ley N°16.250, de 21 de abril de 1965, modificado por el artículo 4° de la Ley N°17.570, de 12 de diciembre de 1971, y los artículos 3° y 9° de la Ley N°18.018, de 14 de agosto de 1981; lo dictaminado por la Contraloría General de la República en el Oficio N°19.298, publicado en el Diario Oficial de 12 de junio de 1981; lo informado por la Excma. Corte Suprema, por oficio N°1544, de 2 de septiembre de 1998,

Decreto:

ARTÍCULO 1°

Los derechos de los Conservadores de Bienes Raíces y de Comercio serán los siguientes:

1) Inscripciones

a) Por cada inscripción, incluida la anotación en el repertorio, citas de títulos, notas de transferencias o referencias y su certificación en el título, $2.000.-

En los Conservadores de Bienes Raíces de Santiago, Valparaíso, Viña del Mar y San Miguel, cobrarán además un recargo calculado sobre el monto del acto o contrato a que se refiere la inscripción, de dos por mil, hasta $128.000.000.-, que será el límite sobre el cual se aplicará este recargo.

En los demás Conservadores, el recargo establecido en el inciso anterior se aumentará en un cincuenta por ciento, no pudiendo calcularse sobre montos superiores a $128.000.000.-

No procederá este recargo respecto de las inscripciones de promesa de celebrar un acto o contrato, ni de las de cancelación, ni de las de modificación de contratos, salvo que estas modificaciones importen un aumento de su cuantía, en cuyo caso se aplicará sobre la diferencia y sujeto al mismo límite máximo.

Para la aplicación del recargo respecto del contrato de hipoteca con cláusula de garantía general, se considerará monto del contrato el avalúo fiscal de los bienes gravados; en el contrato de prenda con cláusula de garantía general, el monto será el valor asignado a las especies gravadas.

La inscripción de títulos de contratos o actos no susceptibles de apreciación pecuniaria, como prohibiciones, embargos, reglamentos de copropiedad, no estarán afectos al recargo del inciso 2° y pagarán una tasa única de $3.500.-

b) Por las inscripciones ordenadas practicar en conformidad al Decreto Ley N°2.695 de 1979, y demás actuaciones que se indican, se aplicará una tasa única, sin recargo alguno, de 1/2 Unidad Tributaria. Esta tasa comprenderá, además de la citada inscripción, la agregación del plano y de la resolución que ordena inscribir, al final del Registro de Propiedad; escrituras en la matriz; otorgamiento de cuatro copias autorizadas de la inscripción; subinscripción o anotación al margen de la inscripción, dejando constancia de la prohibición de gravar o enajenar; inscripción de la prohibición y cuatro copias autorizadas de ella; cancelación o alzamiento de la prohibición transcurrido el plazo de un año, y cualquiera otra actuación derivada de la aplicación del procedimiento establecido en el decreto ley anteriormente indicado.

En todos los Conservadores, los derechos por cada subinscripción o anotación no comprendida en los incisos anteriores, serán de $1.500.-

2) Certificados
  • a) Por un certificado de inscripción o subinscripción, $1.500.-
  • b) Por certificados de gravámenes hasta diez años, $1.500.-; de más de diez años, $2.500.-
  • c) Por certificado de prohibiciones, hasta diez años, $1.500.-; de más de diez años, $2.500.-
  • d) Otros certificados, $1.500.-

El arancel de los certificados se aplicará cualesquiera sean las planas de su escritura y los nombres que comprenda la revisión durante los indicados lapsos.

3) Anotación presuntiva

Por cada anotación presuntiva, incluso su certificación en el título, $1.700.-

4) Testamentos, posesiones efectivas y herencias
  • a) Por la inscripción de un testamento, incluso la anotación en el repertorio y su certificación en el título, $2.500.-
  • b) Por la inscripción de un decreto de posesión efectiva desde su anotación en el repertorio hasta su entrega, $2.000.-
  • c) Por la inscripción especial de herencia, $2.000.-, más la mitad del recargo establecido en el inciso 2° de la letra a) del número 1, calculado sobre el avalúo fiscal de los bienes raíces que comprenda la inscripción.

Si el monto de la herencia fuere inferior a $320.000.-, se cobrará solamente el derecho fijo de $2.000.-

5) Reconstituciones (Ley N°16.665)

Por la reconstitución, inscripción o anotaciones que se efectúen en conformidad a la Ley N°16.665, las tasas fijas que se señalan en relación al avalúo fiscal de los bienes raíces, según la escala siguiente:

  • Hasta $15.000.- → $800.-
  • Más de $15.000.- y hasta $30.000.- → $1.000.-
  • Más de $30.000.- y hasta $75.000.- → $1.300.-
  • Más de $75.000.- y hasta $150.000.- → $1.500.-
  • Sobre $150.000.- → $2.200.-

En los demás casos de reconstitución los Conservadores de Bienes Raíces y de Comercio sólo podrán cobrar una tasa fija de $1.500.-

6) Protocolización y archivo

Por protocolización, agregación o archivo de documentos, $2.000.-

7) Páginas y autorizaciones

Los Conservadores de Bienes Raíces y de Comercio cobrarán $300.- por cada página de escritura matriz.

Tendrán derecho, además, a cobrar $300.- por cada página de copia de inscripción y de los certificados de gravámenes, prohibiciones y litigios.

Por la autorización de la matriz, copias y certificaciones, $500.-

ARTÍCULO 2°

Los aranceles que se fijan en el presente decreto son máximos.

ARTÍCULO 3°

Los Conservadores de Bienes Raíces y de Comercio deberán, dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación de este decreto en el Diario Oficial, fijar en todas las dependencias en que se atiende público, un cartel que contenga íntegramente el arancel, cuyas dimensiones no podrán ser inferiores a 30 cm. de ancho por 60 cm. de largo, el que será ubicado en lugares de fácil consulta para el público.

Cualquiera persona podrá formular reclamos por incumplimiento de los preceptos de este arancel, a las Intendencias o Gobernaciones respectivas, las cuales, una vez que hayan comprobado la procedencia de la denuncia, deberán comunicarla a los Tribunales de Justicia para los fines que haya lugar.

Asimismo, podrán presentarse dichos reclamos ante los Ministros Visitadores o Jueces, en su caso, que tengan a su cargo la fiscalización de oficio respectivo.

ARTÍCULO 4°

En los casos de creación de un nuevo oficio Conservatorio, éste cobrará los derechos y recargos contemplados en el artículo 1° del presente decreto, sólo cuando se trate de una nueva inscripción.

Tratándose de una inscripción preexistente, los respectivos Conservadores cobrarán estos derechos, y los recargos correspondientes, cuando la nueva solicitud se origine en un título referido a aquélla y que sea de los señalados en los artículos 52 ó 53 del reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.

ARTÍCULO 5°

Derógase el decreto exento N°75 de 09 de marzo de 1994.

ARTÍCULO 6°

El presente arancel empezará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, comuníquese y publíquese. — Por orden del Presidente de la República. José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia Subrogante. Transcrito por Consuelo Camus Riveros, Subsecretario de Justicia Subrogante.

Arancel de los Conservadores de Minas

Decreto Exento N° 589 — Ministerio de Justicia, Santiago, 27 de noviembre de 1998.

Vistos: el artículo 32, N°8 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 54° de la Ley N°16.250, de 21 de abril de 1965, modificado por el artículo 4° de la Ley N°17.570, de 12 de diciembre de 1971, y los artículos 3° y 9° de la Ley N°18.018, de 14 de agosto de 1981; lo dictaminado por la Contraloría General de la República en el Oficio N°19.298, publicado en el Diario Oficial de 12 de junio de 1981; lo informado por la Excma. Corte Suprema, por oficio N°1544, de 2 de septiembre de 1998,

Decreto:

ARTÍCULO 1°

Los Conservadores de Minas cobrarán los siguientes derechos:

  • Inscripción de un pedimento o de una manifestación con una copia, $3.000.- pero si esta última comprendiere más de veinte pertenencias, los derechos se aumentarán en $100.- por cada pertenencia en exceso.
  • Inscripción de un pedimento o de una manifestación con una copia para dos o más personas, con su correspondiente inscripción en el Libro de Accionistas y anotaciones respectivas, $5.000.- pero si esta última comprendiere más de veinte pertenencias, procederá el aumento previsto en el número anterior.
  • Inscripción de sentencia constitutiva de concesión incluida la correspondiente mensura, $3.000.- pero si la mensura comprendiere más de veinte pertenencias, los derechos aumentarán en $100.- por cada pertenencia.
  • Inscripción de dominio con la respectiva anotación en el título, $2.000.- Si la anotación comprendiere más de un título, este derecho se aumentará en $300.- por cada título.
  • Inscripción de hipotecas u otros gravámenes, $2.000.-
  • Inscripción de prohibición e interdicción, $2.000.-
  • Inscripción en el Libro de Accionistas, que no sea la indicada en el N°2, $2.000.-
  • Anotación o subinscripción en el Libro de Accionistas, $1.500.-
  • Inscripción de concesión para explorar incluso las carboníferas, $1.500.-
  • Inscripción de concesiones de explotación carbonífera, incluso el acta a que se refiere el artículo 216 del Código de Minería, $2.000.-
  • Inscripción para explorar arenas cupríferas u otras en el mar territorial, incluyendo el acta de entrega y balización, $4.000.-
  • Inscripción definitiva de yacimientos auríferos, incluyendo el acta de mensura, $2.500.-
  • Inscripción en el Registro de Propiedad o en el de Descubrimientos, no comprendidas en los números anteriores, $2.000.-
  • Subinscripciones, anotaciones marginales y certificación en cualquiera de los registros, $1.500.-
  • Simple anotación de repertorio, $1.000.-
  • Certificados de gravámenes, prohibiciones y litigios hasta diez años, $1.500.- y más de diez años, $2.500.-
  • Por copias que expidan, $300.- por cada página.
  • Por el archivo o agregación del documento, $2.000.-
  • Inscripción de posesión efectiva, testamentos y especiales de herencia, $2.000.- por cada una.

Si cualquiera de las inscripciones ocupare más de una página del registro, se cobrará además $300.- por cada página de exceso.

ARTÍCULO 2°

Los aranceles que se fijan en el presente decreto son máximos.

ARTÍCULO 3°

Los Conservadores de Minas deberán, dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación de este decreto en el Diario Oficial, fijar en todas las dependencias en que se atienda público, un cartel que contenga íntegramente el arancel, cuyas dimensiones no podrán ser inferiores a 30 cm. de ancho por 60 cm. de largo, el que será ubicado en lugares de fácil consulta para el público.

Cualquiera persona podrá formular reclamos por incumplimiento de los preceptos de este arancel, a las Intendencias o Gobernaciones respectivas, las cuales, una vez que hayan comprobado la procedencia de la denuncia, deberán comunicarla a los Tribunales de Justicia para los fines a que haya lugar.

Asimismo, podrán presentarse dichos reclamos ante los Ministros Visitadores o Jueces, en su caso, que tengan a su cargo la fiscalización del oficio respectivo.

ARTÍCULO 4°

En los casos de creación de un nuevo oficio Conservatorio, éste cobrará los derechos y recargos contemplados en el artículo 2° del presente decreto, sólo cuando se trate de una nueva inscripción.

Tratándose de una inscripción preexistente, los respectivos Conservadores cobrarán estos derechos, sin los recargos correspondientes, cuando la nueva solicitud se origine en un título referido a aquélla y que sea de los señalados en los artículos 52 ó 53 del reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.

ARTÍCULO 5°

Derógase el decreto exento N°80 de 9 de marzo de 1994.

ARTÍCULO 6°

El presente arancel empezará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, comuníquese y publíquese. — Por orden del Presidente de la República. José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia Subrogante. Transcrito por Consuelo Camus Riveros, Subsecretario de Justicia Subrogante.

Arancel de los Archiveros

Decreto Exento N° 590 — Ministerio de Justicia, Santiago, 27 de noviembre de 1998.

Vistos: el artículo 32, N°8 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 54° de la Ley N°16.250, de 21 de abril de 1965, modificado por el artículo 4° de la Ley N°17.570, de 12 de diciembre de 1971, y los artículos 3° y 9° de la Ley N°18.018, de 14 de agosto de 1981; lo dictaminado por la Contraloría General de la República en el Oficio N°19.298, publicado en el Diario Oficial de 12 de junio de 1981; lo informado por la Excma. Corte Suprema, por oficio N°1544, de 2 de septiembre de 1998,

Decreto:

ARTÍCULO 1°

Los Archiveros cobrarán por sus actuaciones los siguientes derechos:

  • Por las copias o fotocopias que expidan o cotejen, la cantidad de $300.- por cada página o fracción de página de que conste la copia.
  • Por la certificación de las copias o fotocopias que expidan o cotejen, la cantidad de $650.-
  • Por certificados en general, $650.-
  • Por certificados marginales, $650.-
  • Por certificados en que conste la autorización de copias, $650.-
  • Por certificados en los cuales haya sido necesario revisar índices, $650.- y $200.- por cada año de revisión.
  • Por certificados sobre autenticidad o conformidad de planos, $650.-
  • Por desarchivo de expedientes, incluso su remisión al Tribunal, $650.-

El Archivero de Santiago cobrará recargados en un 50% los derechos establecidos en los N°s 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 7) que anteceden.

ARTÍCULO 2°

Los Archiveros deberán, dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación de este decreto en el Diario Oficial, fijar en todas las dependencias en que se atienda público, un cartel que contenga íntegramente el arancel, cuyas dimensiones no podrán ser inferiores a 30 cm. de ancho por 60 cm. de largo, el que será ubicado en lugares de fácil consulta para el público.

Cualquiera persona podrá formular reclamos por incumplimiento de los preceptos de este arancel, a las Intendencias o Gobernaciones respectivas, las cuales, una vez que hayan comprobado la procedencia de la denuncia, deberán comunicarla a los Tribunales de Justicia para los fines a que haya lugar.

Asimismo, podrán presentarse dichos reclamos ante los Ministros Visitadores o Jueces, en su caso, que tengan a su cargo la fiscalización del oficio respectivo.

ARTÍCULO 3°

Derógase el decreto exento N°76 de 9 de marzo de 1994.

ARTÍCULO 4°

El presente arancel empezará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, comuníquese y publíquese. — Por orden del Presidente de la República. José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia Subrogante. Transcrito por Consuelo Camus Riveros, Subsecretaria de Justicia Subrogante.

D.I.P.

Declaración de Intereses y Patrimonio, disponible en el portal InfoProbidad de la Contraloría General de la República.

Informes de inspección
Pauta de fiscalización a Conservador de Bienes Raíces

Preámbulo. El objetivo de la inspección a conservadores de bienes raíces por la Fiscalía Judicial se enmarca en lo establecido en el artículo 353 N°2 y 353 bis del Código Orgánico de Tribunales, relativo a la obligación de supervisar la conducta funcionaria del personal de la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial, a fin de promover los procedimientos disciplinarios correspondientes frente a la detección de faltas, abusos o incorrecciones por parte de aquellos. Las visitas se deben realizar de manera trimestral a cada oficio (artículo 564 del Código Orgánico de Tribunales).

Datos generales
Corte de ApelacionesDe Talca.
Fiscal JudicialGonzalo Pérez Correa.
Oficial de FiscalViviana Acevedo Díaz.
Conservador de Bienes RaícesDe Curicó, Sr. Eduardo del Campo Vial.
Ubicación CBRCarmen 357, Curicó.
Fecha de la visita14 y 15 de mayo.
Fecha del informe22 de mayo de 2026.
Período a revisarEnero a la fecha de la inspección.
I. Conservador, personal, ámbito disciplinario y cumplimiento de derechos laborales
1. Antecedentes del conservador titular
NombreFecha de nombramientoDeclaración de Intereses y PatrimonioObservaciones
Eduardo Andrés Del Campo Vial 12 de noviembre de 2020. Decreto Exento N°91. Al día.

Realizó su declaración de interés y patrimonio el pasado 31 de marzo, N° de declaración 114456.

Cumplió con su fianza el 14 de diciembre de 2020, la que fue tenida a la vista por esta Fiscalía Judicial.

2. Antecedentes de conservadores suplentes, subrogantes e interinos
NombreCalidadPeríodos servidosDeclaración de Intereses y PatrimonioCaución (art. 473 bis, sólo interinos)Observación
Verónica Carolina Acuña Calderón Suplente — No corresponde No corresponde No ha realizado suplencias este año.
Daniel Esteban Obal Castro Suplente 2 de abril de 2026 Pendiente. No registra declaraciones realizadas en el año en curso. No corresponde

Decreto Exento N° 54, de 31 de marzo (autorización permiso).

Se tomó contacto el 24 de junio a fin de recordar que debe realizar la declaración pendiente.

Con fecha 26 de junio informó mediante correo electrónico haber dado cumplimiento a la solicitud de esta Fiscalía Judicial, mediante folios N°119041, 119125, 119136, 119142.

Revisado el sistema no es posible confirmar la información, debido a que arroja un mensaje “no registra datos”.

Rómulo Yaconi Vilches Suplente — No corresponde No corresponde No ha realizado suplencias este año.
3. Dotación efectiva del personal del CBR
N°NombreCargoSituación contractualExistencia de sanciones y su notificación / Observación
1Verónica Carolina Acuña CalderónOficial PrimeroIndefinido– Contrato sin cargo
2Felipe Andrés Ahumada MuñozAdministrativo – atención de públicoIndefinido
3Domingo Antonio Aljaro LetelierDigitalización – copiasIndefinido– Contrato sin cargo
– Actualización 42 hrs
4Miguel Andrés Arriagada PeñalozaAdministrativo revisorIndefinido
5Mauro Alejandro Arros MirandaAdministrativo revisor18/06/2026– Contrato sin cargo
– Actualización 42 hrs
6Liseth Josefa Casanova BuitragoRevisor – Ejecutivo documental30/04/2026– Contrato sin cargo
– Anexo plazo
– Actualización 42 hrs
7Elizabeth De Lourdes Céspedes LunaGerente administrativoIndefinido– Contrato sin cargo
8Yadhira Alejandra Contardo SepúlvedaRevisor – Ejecutivo documental30/04/2026– Contrato sin cargo
– Anexo plazo
– Actualización 42 hrs
9Carlos Hernán Correa MeléndezDigitalización – empaste – ejecutivo documental30/04/2026– Contrato sin cargo
– Anexo plazo
– Actualización 42 hrs
10Paula Javiera Espinoza MuñozAbogado – revisor30/04/2026– Contrato sin cargo
– Anexo plazo
– Actualización 42 hrs
11Fernando Aroldo Flores MarchantAdministrativo revisor30/04/2026– Contrato sin cargo
– Anexo plazo
– Actualización 42 hrs
12Maria Pilar Fuentes MoyaAdministrativo – repertorioIndefinido– Anexo ajuste IMM
13Consuelo Isidora García BravoAbogado – revisor31/07/2026– Contrato sin cargo
– Actualización 42 hrs
14Nicole Alejandra González DiazAdministrativo – ejecutivo documentalIndefinido– Contrato sin cargo
– Actualización 42 hrs
15Carlos Alberto González MarínCopiasIndefinido– Contrato sin cargo
– Anexo ajuste IMM
– Actualización 42 hrs
16Rodolfo Ignacio Guerrero SalasAbogado – revisorIndefinido– Contrato sin cargo
– Actualización 42 hrs
17Luis Gumercindo Loyola RamírezEncargado de redes – informáticoIndefinido– Único trabajador con remuneración en UF
18Maria Elena Matus AedoAdministrativo – atención de públicoIndefinido– Contrato sin cargo
– Actualización 42 hrs
19Jocelyn Andrea Michea LayanaAdministrativo – atención de públicoIndefinido– Contrato sin cargo
– Actualización 42 hrs
20Orlevys Yelitza Ortiz VelazcoEjecutivo documentalIndefinido– Contrato sin cargo
– Actualización 42 hrs
21Barbara Neci Pradenas CéspedesAdministrativo – atención de públicoIndefinido– Anexo ajuste IMM
22Gabriel Alejandro Reyes AedoEjecutivo documental30/04/2026– Contrato sin cargo
– Anexo plazo
– Actualización 42 hrs
23Carolina Antonia Reyes MuñozAbogado – revisorIndefinido– Contrato sin cargo
– Actualización 42 hrs
24Sara de las Mercedes Riveros RojasAuxiliar de aseo – juniorIndefinido– Contrato sin cargo
– Anexo ajuste IMM
– Actualización 42 hrs
25Ismael Adolfo Riveros SilvaCertificaciones y gravámenesIndefinido– Contrato sin cargo
– Actualización 42 hrs
26Eliana Marivi Rodríguez de GutiérrezAdministrativo – atención de público30/06/2026– Contrato sin cargo
– Actualización 42 hrs
27Pilar Andrea Sánchez MuñozAsistente de contabilidad – RRHHIndefinido– Contrato sin cargo
– Anexo ajuste IMM
– Actualización 42 hrs
28Claudio Ayax Santos SandovalCertificaciones y gravámenesIndefinido
29Liliana Patricia Silva FuenzalidaAdministrativo – atención de públicoIndefinido– Contrato sin cargo
– Actualización 42 hrs
30Bernardita Del Carmen Torres RojasAdministrativo – Archivo judicial y comercioIndefinido
31María Florinda Torres RojasAdministrativo – MatricesIndefinido
32Bella Lorena Wehinger FloresAbogado – revisorIndefinido– Contrato sin cargo
– Actualización 42 hrs
4. Sanciones disciplinarias
ÍtemSÍNOObservaciones
4.1. Existencia de procesos disciplinarios en curso respecto del conservador (titular, subrogante y suplentes) X No existen procesos disciplinarios en contra del interino, subrogante o suplentes. Lo anterior, conforme a la base de información de esta Fiscalía Judicial y según lo informado por el Presidente de esta ICA.
4.2. Existencia de sanciones firmes aplicadas durante el presente y el año anterior y su cumplimiento X No hay sanciones aplicadas, de acuerdo con la base de información de esta Fiscalía Judicial y según lo informado por el Presidente de esta ICA.
4.3. Cumplimiento de otras medidas ordenadas por la Corte de Apelaciones (en caso de existir) X No hay. Conforme a información entregada por la ICA.
5. Cumplimiento de derechos laborales del personal
ÍtemSÍNOObservaciones
5.1. Existe facilidad para acceder a la revisión del estado de pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales X Existe archivador donde se encuentran impresas las planillas de cotizaciones por mes y junto a estas también se archivan las liquidaciones de sueldo debidamente firmadas.
5.2. Pago de remuneraciones se encuentra al día X Se encuentran archivadas y ordenadas por mes y en orden alfabético por trabajador. Aquellas de trabajadores con licencia o en periodo de vacaciones se respaldan con print de la transferencia hasta que retornen al oficio y regularicen la firma de la papeleta.
5.3. Cotizaciones previsionales se encuentran declaradas y pagadas dentro de plazo X Planillas pagadas en forma y plazo adecuado.
5.4. Cotizaciones de salud se encuentran declaradas y pagadas dentro de plazo X Planillas pagadas en forma y plazo adecuado.
5.5. Existencia de juicios laborales y de cobranza laboral y previsional en tramitación en contra del conservador (excluir procedimientos por acoso laboral y sexual) X
5.6. Existencia de sentencias laborales condenatorias firmes en contra del conservador durante el año actual y anterior (excluir procedimientos por acoso laboral y sexual) X
Otras observaciones sobre este ámbito
  • Los contratos de trabajo en su mayoría, no indican el cargo formal de los trabajadores, sino que únicamente describen sus funciones. Se deja observación de regularizarlos, sin perjuicio de que los trabajadores puedan ejercer otras funciones en el oficio lo cual también puede quedar estipulado en el mismo contrato.
  • Se evidenció una cantidad importante de contratos en los cuales las asignaciones no imponibles, tales como colación, movilización o viático, superan el criterio de “montos razonables” en relación con las remuneraciones imponibles, llegando incluso a exceder hasta en un 30% el sueldo base. Por ejemplo: sueldo base de $600.000, asignación de movilización de $382.560 y colación de $330.000. Se deja observación al Conservador, quien señala desconocer este criterio, comprometiéndose a realizar los ajustes necesarios. Asimismo, se le explica que esta situación podría ser interpretada como una remuneración encubierta, con las eventuales implicancias laborales y previsionales asociadas.
  • Respecto del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, este se encuentra disponible en una carpeta visible y accesible para los trabajadores en el segundo piso, manteniéndose vigente y contando con documento firmado por parte de los trabajadores en señal de recepción y aceptación. Durante la revisión, se deja observación respecto de la necesidad de resguardar el correcto compaginado y estructura del documento al momento de efectuar modificaciones o actualizaciones, toda vez que las primeras páginas no presentan numeración y posteriormente esta se retoma en el numeral 40. Considerando que se trata de un documento oficial destinado al cumplimiento normativo, cualquier modificación debe realizarse con el debido cuidado y prolijidad formal.
  • Respecto de la Ley Karin, esta se encuentra incorporada al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) en su última actualización. Asimismo, se verifica la existencia de un documento firmado por los trabajadores, mediante el cual reconocen haber recibido la difusión e información correspondiente sobre dicha normativa.
  • Respecto a la Obligación de informar (ODI), está incorporada en un anexo del mismo contrato laboral; si bien puede entenderse que cumple la obligación, es difuso tener riesgos de un cargo, sin que “exista” un cargo determinado en el contrato.
  • El orden de documentación del personal se encuentra establecido mediante una carpeta de cartón por trabajador, la cual contiene: contrato – anexos – liquidaciones firmadas por año. En la contratapa se archivan: histórico de vacaciones – permisos – licencias médicas – modificaciones de FUN – cambio de afiliación AFP – certificado vacaciones progresivas – otros.
  • Las liquidaciones de sueldo firmadas se encuentran disponibles por carpeta de cada trabajador.
  • Las papeletas de vacaciones se encuentran archivadas en las carpetas individuales de cada trabajador y, adicionalmente, existe una hoja resumen con el histórico de feriados utilizados y pendientes. Durante la revisión aleatoria de algunas carpetas, se evidencia que los días de feriado están siendo utilizados de manera fraccionada, no dando cumplimiento a la normativa vigente que establece que al menos 10 días hábiles de feriado legal deben otorgarse de forma continua dentro del año; se hace la observación a la gerente del oficio quien indica que están intentando regular esta práctica y que solo existirán 2 – 3 casos aislados en que se toman las vacaciones fraccionadas dado a temáticas personales.
  • Respecto del libro de asistencia, se evidencia desprolijidad en su mantención y falta de registros por parte de algunos trabajadores. Esta observación fue informada durante el primer día de visita, instancia en la cual el Conservador y la Gerenta señalan que ciertos trabajadores no cumplen con la obligación de firmar el registro de asistencia, indicando incluso que algunos manifiestan abiertamente desinterés en hacerlo, mientras que otros registran su firma con anticipación respecto del inicio efectivo de su jornada laboral. En la misma oportunidad, se revisa junto a la Gerenta el RIOHS, constatándose que en su Artículo 15° se establece expresamente el control de asistencia y la obligación de los trabajadores de registrar tanto el inicio como el término de su jornada. Se instruye proceder conforme a la normativa interna y laboral vigente, realizando las amonestaciones formales que correspondan, dejando constancia de la situación ante la Dirección del Trabajo y adoptando las medidas de control necesarias. Se hace presente que el empleador cuenta con las facultades legales para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los trabajadores. Durante el segundo día de visita, se informa que nuevamente se instruyó a los funcionarios respecto de la obligación de registrar correctamente su asistencia en el libro correspondiente. No obstante, se constata que algunos trabajadores igualmente omitieron efectuar dicho registro. Se reitera enfáticamente al empleador la necesidad de ejercer las facultades de administración y control que le otorga la normativa laboral, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los trabajadores y se sugiere evaluar efectuar el pago de remuneraciones considerando únicamente los días efectivamente respaldados mediante el registro de asistencia, sin perjuicio de las demás medidas disciplinarias y administrativas que correspondan conforme al RIOHS y la legislación laboral vigente.
  • Siguiendo el tema de los horarios, se nos informa que existe un grupo de trabajadores que mantiene un sistema de jornada proveniente de la administración anterior, el cual fue además modificado durante el período de pandemia; este sistema tiene una distribución de jornada de lunes a sábado, lo que les permite de lunes a viernes finalizar su jornada antes que el resto de los funcionarios más recientes, quienes cuentan con una distribución de jornada solo de lunes a viernes. En la práctica, el servicio no atiende los días sábado, por lo que estos trabajadores terminan realizando una menor carga efectiva de horas en comparación con los demás funcionarios. Se nos indica que, tras las consultas realizadas ante la DT, se habría señalado que no sería posible modificar unilateralmente este horario por considerarse un derecho adquirido. En ese sentido, se proponen lineamientos orientados a hacer efectivo el cumplimiento de la jornada de lunes a sábado, de manera que se respete dicha distribución, incentivando a su vez la adopción del esquema de lunes a viernes por parte de este grupo de trabajadores.
  • Respecto del personal finiquitado durante el mes de abril (2 renuncias), se verifica que la documentación correspondiente se mantiene archivada junto con las cotizaciones previsionales. Asimismo, mensualmente se incorpora una hoja de control que detalla las nuevas incorporaciones del período y otra con el personal finiquitado, adjuntando sus respectivos finiquitos.
II. Infraestructura física del Conservador y vinculación con el usuario
ÍtemDescripción
1.1. Situación del inmueble (propio, arrendado u otro. En caso de existir contrato vigente, especificar) El inmueble es arrendado desde el pasado 17 de abril de 2023, entre don Pablo Esteban Silva Parrado y don Eduardo Andrés del Campo Vial. Para el adecuado funcionamiento de su actividad registral y de archivo, se debió adecuar, remodelar y ampliar las instalaciones existentes y que será de costo del arrendatario, por lo cual lo que restó del año 2023 y enero a junio del año 2024 se encontró exento de pago.
1.2. Condiciones de conservación y seguridad (caja fuerte o bóveda ignífuga, implementos de seguridad, extintores con certificación de carga vigente, salidas y plan de emergencia)

Buenas.

Es un espacio que se encuentra en buenas condiciones de seguridad frente a siniestros, ya que cuenta con buena temperatura; respecto a los muros son de hormigón, el cielo está cubierto con lata, tampoco se aprecia tuberías a la vista. La puerta de ingreso es mediante cortina metálica, la que divide entre la bóveda y el área de digitalización.

En cuanto a los extintores existían 3, 2 de ellos eran normales (multipropósito) y 1 especial (diseñado para combatir riesgo de incendio); en el área de digitalización, colindante a la bóveda, había 1 adicional. La certificación de estos estaba al día y con fecha de vencimiento en abril de 2027.

El oficio contaba con plan de salida y emergencia, lo que fue asesorado e inspeccionado por la ACHS.

No contaba con Red seca.

1.3. Idoneidad de espacios para atención y espera de usuarios. Verificar existencia de computadores o terminales disponibles para consulta gratuita in situ de repertorios y registros electrónicos por el público

El acceso al primer piso es a través de la puerta principal de vidrio abatible; al costado derecho se encuentra una segunda puerta que cuenta con rampa de acceso para personas con movilidad reducida y/o usuarios de silla de ruedas.

El hall principal corresponde a un espacio abierto que dispone de 18 asientos destinados a la espera de atención. En su interior se encuentran dos tótems centrales: uno habilitado para la consulta de índices y otro para la solicitud de número de atención, el cual no contempla la opción de atención preferente. Sin embargo, a un costado de la caja existe un diario mural donde se publica que existe atención preferencial, presentando ciertos documentos que así lo acrediten, en los casos puntuales (mayores de 60 años y personas con discapacidad).

A ambos costados del hall se ubican dos escaleras que conducen a la zona administrativa del segundo piso. Asimismo, existen dos subdivisiones destinadas a salas de revisión: una de ellas equipada con cuatro pantallas y la otra con tres; esta segunda sala tiene una puerta de acceso hacia la parte posterior donde se encuentran los libros y repertorios, sirve para cuando los usuarios solicitan uno de ellos y se lo entregan.

En el sector central del hall se encuentra el mesón principal de atención al público, compuesto por cuatro estaciones de trabajo con personal de atención. Detrás de este mesón hay un escritorio destinado a la revisión documental.

Al costado derecho se dispone de un computador para la realización de búsquedas y consultas relacionadas con propiedades. A su lado se ubica la zona de caja, correspondiente a un cubículo cerrado. Antes de la escalera, en el mismo sector, se encuentran dos asientos adicionales destinados a la espera.

Finalmente, el recinto cuenta con una estación de trabajo específica para la atención de abogados y atención preferencial.

1.4. Accesos y servicios higiénicos para personas en situación de discapacidad

Si bien no existe señalética que indique la disponibilidad de servicios higiénicos para usuarios del Conservador, estos pueden ser facilitados cuando son solicitados.

El acceso al baño es por un costado del mesón principal de atención al público, lo que conduce al área de digitalización, donde se encuentra.

Allí existen 2 baños segregados para damas y varones. En especial, el que es utilizado para personas con discapacidad es el mismo para las mujeres. Revisado, se constata que es un espacio amplio para permitir el acceso a un acompañante en caso de asistencia; además, cuenta con apoyo que facilita su uso seguro y autónomo, espejo (a una altura superior) y lavamanos. En su puerta está individualizado como tal.

1.5. Atención preferente para grupos de riesgo (personas mayores, embarazadas u otros)

No existen señaléticas al respecto que indiquen de manera expresa la atención preferente, ni tampoco una opción habilitada en el tótem de atención para este tipo de usuarios (indican que sí existió en algún momento, pero que el público hacía mal uso de ella).

Solo se evidenció la infografía que se encontraba en una especie de diario mural, al costado de la caja, la que señalaba solo respecto a mayores de 60 años y personas con discapacidad.

Consultada la administradora del oficio, nos informó que al igual que los informados, tienen atención preferencial las embarazadas; generalmente se realiza la atención por la funcionaria de escrituras.

Verificación en terreno: durante la observación en terreno fue posible constatar una situación en la que una persona mayor que utilizaba bastón ingresó al recinto, retiró un número de atención como cualquier otro usuario y permaneció de pie en el hall. En ese momento se desocupó un módulo de atención, pero el funcionario a cargo no advirtió la situación, procediendo a llamar al siguiente número de forma automática, por lo que la persona continuó esperando. Posteriormente, otra funcionaria sí detectó la situación y procedió a atenderla, otorgándole finalmente la prioridad correspondiente.

En consecuencia, se observa que el mecanismo actual de atención preferente no resulta efectivo, ya que depende de la detección visual ocasional por parte del personal, sin un sistema activo o visible que permita identificar oportunamente a usuarios que requieren prioridad.

1.6. Orden e higiene general de las dependencias

Buenas. Se observa un buen nivel de higiene en el recinto, con espacios amplios y una buena iluminación en general.

Al ser dependencias nuevas se destaca la ausencia de desorden visual; la distribución es adecuada a los espacios disponibles y en los distintos sectores. Las ventanas lucen impecables y permiten que ingrese luz natural; además, se destaca la ausencia de polvo en los estantes. Los baños se destacan por la pulcritud y demuestran ausencia de humedad en las paredes y malos olores.

La distribución del espacio permite el desplazamiento de los usuarios sin obstáculos, facilitando la circulación dentro del recinto. En general, las dimensiones y la organización del lugar contribuyen a una atención fluida y ordenada.

1.7. Condiciones materiales bajo las que prestan servicios el personal (puestos de trabajo, cocina, baños y otros)

Se aprecian buenas condiciones generales de trabajo en el recinto, observándose que los funcionarios cuentan con espacios suficientes para el desarrollo de sus labores. Los escritorios se encuentran despejados y cuentan con áreas destinadas a trámites en proceso, con observaciones y finalizados.

Se dispone de equipamiento ergonómico adecuado, tales como sillas acordes a las necesidades del trabajo, mousepad y apoya muñecas para el uso de teclados. Asimismo, se indica la existencia de asesoría en prevención de riesgos, junto con la provisión de implementos por parte de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS). Los funcionarios que desarrollan labores en el primer piso, en las áreas de digitalización, copias y empaste, si bien realizan principalmente tareas de pie debido a la naturaleza de sus funciones, cuentan igualmente con sillas destinadas a períodos de descanso.

En cuanto al segundo piso, se accede mediante dos escaleras amplias, ambas con descansos intermedios, donde se ubica una puerta de acceso restringido que impide el ingreso de usuarios a la zona administrativa. En esta planta se encuentran tres oficinas con divisiones de vidrio correspondientes al Conservador, la Gerencia y uno de los abogados revisores. Además, existen tres salas de reuniones: una de mayor capacidad para aproximadamente seis a ocho personas, una segunda para 6 personas y otra más pequeña para cuatro personas.

En el área central se disponen espacios de trabajo en modalidad de islas, distribuidos según funciones (escrituras, revisores y abogados). La primera isla cuenta con seis escritorios, la segunda con cinco, la tercera con seis y un escritorio adicional ubicado de forma independiente. Cada estación de trabajo cuenta con computador, monitor de tamaño mediano a grande y silla correspondiente.

Las impresoras son de uso compartido por estación de trabajo, existiendo entre una y dos impresoras pequeñas por isla, además de conexión inalámbrica a impresoras industriales. Se observan aproximadamente cuatro impresoras de este tipo en el segundo nivel, generalmente ubicadas al costado de cada isla de trabajo.

La oficina del Conservador es de grandes dimensiones y cuenta con escritorio amplio, computador con pantalla, una pantalla adicional para visualización del sistema de cámaras, silla de trabajo y tres sillas para visitas. La oficina de la Gerencia dispone de dos computadores con pantallas, dos sillas de escritorio, sillas para atención, una impresora de uso directo y un mueble alto cerrado destinado al almacenamiento de archivadores con documentación administrativa. Al costado de esta se encuentra la oficina del abogado, equipada con escritorio, computador con pantalla y silla para visitas.

En el segundo nivel también se encuentran zonas destinadas a servicios higiénicos, diferenciadas para hombres y mujeres. El baño de mujeres cuenta con tres receptáculos independientes con divisiones para los servicios, y en el espacio común dispone de dos lavamanos. Por su parte, el baño de hombres dispone de dos urinarios en el área común, además de dos receptáculos separados para servicios sanitarios y un lavamanos. Asimismo, en este nivel existe una zona habilitada para lockers o casilleros personales, compuesta por aproximadamente 12 compartimentos de gran altura (casi de piso a techo). En ellos, los funcionarios resguardan sus pertenencias, lo que permite evitar el almacenamiento de objetos en sillas o en el suelo, contribuyendo a mantener despejados los pasillos de circulación y a mejorar el orden general del área de trabajo.

Existe también una nueva área en proceso de implementación en el segundo nivel, la cual actualmente aún no se encuentra en uso efectivo; este espacio corresponde a un área abierta de gran amplitud e incluye una sala de reuniones separada del resto del entorno mediante paneles de vidrio. La sala está equipada con una mesa de gran tamaño y 12 sillas.

Asimismo, se contempla la futura oficina del Conservador, la cual a la fecha no se encuentra habilitada; este recinto dispone de un escritorio amplio, dos sillas con reposapiés y un baño privado equipado con lavamanos, inodoro y una cabina de ducha con cierre de vidrio. Todas las zonas están provistas de aires acondicionados de las proporciones necesarias según el área a cubrir.

Además del detalle mobiliario, se destaca la climatización ya que contaba con temperatura ideal en cada espacio efectivamente utilizado.

1.8. Exhibición de tres cuadros informativos (art. 3° LRCBR): comunas en que ejerce jurisdicción, tarifas a cobrar y fiscal judicial fiscalizador Solo se encontraba publicado el detalle de las comunas en que se ejerce jurisdicción y los datos de este Fiscalizador. Sin perjuicio, que el arancel se encontraba publicado.
1.9. Información visible sobre canales y horario de atención de público

Sí.

En el primer piso se publica el horario de atención, especialmente en la entrada del oficio, como también en el diario mural. También contaba con el correo al que los usuarios pueden solicitar información, siendo este info@conservadorcurico.cl.

El horario de atención es de 9:00 a 16:00 horas.

1.10. Se informa horario de atención a Fiscalía Judicial (art. 5° inc. 2° LRCBR). Verificar que las modificaciones de horario sean comunicadas de forma previa a la Fiscalía. Solicitar respaldo del correo enviado Sí, se informó previa a la fiscalización, mediante informe formal de 21 de abril de 2026.
1.11. Existencia de libro físico de reclamos y tramitación que se otorga a los que se ingresan

Sí. Se encontraba sin haber sido utilizado.

Al ser revisado se verificó que no tiene apertura ni cierre por año (se instruye realizarlo). Dicha instrucción fue cumplida al día siguiente de la fiscalización, constatado por este Fiscal Judicial.

Al ser consultado acerca del porqué no tiene uso, nos explicaron que anterior a ese libro había otro que estaba siendo utilizado y que el día 11 de agosto de 2025, una usuaria lo solicitó para manifestar su molestia con la atención y que en un arrebato, y no siendo inspeccionada por algún funcionario, rayó todas las hojas de que disponía el Libro escribiendo “poco personal”, “tienen menos personal que el CBR de Molina”. Por esa razón, lo guardaron y pusieron a disposición del público uno nuevo.

Adicionalmente, en el computador que se encuentra al costado de la caja, el que está a disposición del público para realizar consultas de forma gratuita, existe una segunda opción para estampar felicitaciones, sugerencias y reclamos, los que se pudo contabilizar 10 mensajes, todos con respuesta por parte del Conservador.

1.12. Requerimientos del SERNAC: ¿ha recibido el oficio requerimientos del SERNAC? ¿Coinciden con denuncias en el canal de la Fiscalía? Requerir reporte de consultas y reclamos del canal del sitio web, evaluando tiempo y calidad de respuesta No.
III. Función conservatoria
1. Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° bis de la Ley del Registro Conservatorio de Bienes Raíces
ÍtemSÍNOObservaciones
1.1. Disponibilidad de medios electrónicos para transmisión, comunicación y recepción de documentación digital X A través de correo.
1.2. Existencia de respaldo digital de los registros, índices, repertorios u otros libros X

Desde que asumió el Conservador, en el año 2020, se ha digitalizado todo. Respecto a documentos realizados con anterioridad a su arribo al oficio, a medida que se van solicitando por los usuarios, inmediatamente se digitaliza.

Se deja como constancia que este oficio cuenta con funcionarios exclusivos que se dedican a digitalizar los documentos. Revisada dicha área, se comprueba que dos funcionarios (uno recientemente contratado) se encontraban en estas funciones, especialmente de aquellas que se solicitan a través de la sala de revisión y con equipos acorde para ello.

1.3. Existencia de sistemas electrónicos para el respaldo digital de inscripciones efectuadas, que garantice seguridad, integridad y disponibilidad de la información X A través de la Nube, Dropbox y disco duro.
1.4. Disponibilidad de sitio web con toda la información exigida por el art. 5° bis N°4 de la LRCBR, actualizada: (a) nómina de personal con remuneraciones; (b) últimos tres informes de fiscalización; (c) balances anuales; (d) declaraciones de patrimonio e intereses X

No en su totalidad. La página es www.conservadordecurico.cl.

A primera vista cuenta con:

  • Servicios en línea (solicitud, validación, estado, índices, agenda y trámites —lo que informa qué documentos requiere cada trámite—).
  • Horarios de atención, dirección, datos bancarios e información.
  • Datos del CBR titular, nómina de CBR suplentes y de este Fiscalizador.
  • Canal para consultas, reclamos y sugerencias.

No cuenta con:

  • D.I.P.
  • Tarifas por trámites.
  • Listado de funcionarios.
1.5. Disponibilidad y correcto funcionamiento de sitio web para consultar índices de registros, inscripciones, y requerir nuevas inscripciones o anotaciones X
1.6. Capacidad de enviar copias electrónicas a otros conservadores o notarios, y existencia de protocolos de respaldo periódico que garanticen integridad de datos frente a fallas técnicas X A través de correo electrónico, código de validación o fojas.cl.
1.7. Inventario anual circunstanciado: ¿se remitió copia física y digital del inventario de registros a la Corte y a la Fiscalía dentro de los primeros 15 días de enero? (art. 4 LRCBR) [Exigible desde el 2 de abril de 2026] X No se encuentra vigente, sin perjuicio que se envió a la ICA, con fecha 15 de enero de 2026, mediante correo físico por carta certificada y de forma digital. Se tuvo a la vista la copia del envío.
2. Revisión y examen de registros conservatorios
Ítem1ª anotación del períodoÚltima anotación del períodoObservaciones
2.1. Libro de repertorio Comienza a fojas 126, con la anotación N°1, de 2 de enero de 2026. Termina a fojas 166, con la anotación N°1604, de 30 de enero.

Los meses siguientes se detallan de la siguiente manera:

Febrero: comienza a fojas 167 con la anotación N°1605 de 2 de febrero de 2026. Termina a fojas 199 con la anotación N°2873, de 27 de febrero de 2026.

Marzo: comienza a fojas 199 con la anotación N°2874, de 2 de marzo de 2026. Termina a fojas 34 con la anotación N°4266, de 31 de marzo de 2026.

Abril: comienza a fojas 34 con la anotación N°4267, de 1 de abril de 2026. Termina a fojas 89 con la anotación N°6434, de 30 de abril de 2026.

Mayo: comienza a fojas 89 con la anotación N°6435, de 4 de mayo de 2026. A la fecha de la inspección, termina a fojas 105 con la anotación N°7059, de 15 de mayo de 2026.

Se autoriza su uso digital, dejando las hojas debidamente pegadas en el libro, con los timbres y firmas respectivas.

2.2. Registro de propiedad Repertorio N°18.619, a fojas 1, N°1, de 2 de enero 2026. Repertorio N°785, a fojas 533, N°500, de 30 de enero de 2026.

Es un libro apaisado que solo desglosa repertorio año 2026. Se realizaron 500 inscripciones en el mes de enero. Los meses posteriores al registrado comienzan y terminan de la siguiente forma:

Febrero: se otorgaron 490 inscripciones. Comenzó el 2 de febrero, con el Repertorio N°776, a fojas 533 vuelta N°501 y termina con el Repertorio N°2315, a fojas 820 vuelta, N°990 de 27 de febrero.

Marzo: se otorgaron 463 inscripciones. Comenzó el 2 de marzo, con el Repertorio N°2374, a fojas 821, N°991 y termina con el Repertorio N°3738, a fojas 1366 N°1453, de 31 de marzo.

Abril: se otorgaron 506 inscripciones. Comenzó el 1 de abril, con el Repertorio N°3883, a fojas 1366, N°1454 y termina con el Repertorio N°2882, a fojas 1579 vuelta, N°1959, de 30 de abril.

Mayo: a la fecha de la inspección se han realizado 135 inscripciones. Comenzando con el Repertorio N°3522, a fojas 1580, N°1960 de 4 de mayo, y termina con el Repertorio N°6225, a fojas 1637 vuelta, N°2094, de 15 de mayo.

2.3. Registro de hipotecas y gravámenes Repertorio N°19.073, a fojas 1, N°1, de 2 de enero 2026. Repertorio N°1184, a fojas 435, N°214, de 30 de enero 2026.

Es un libro apaisado que solo desglosa repertorio año 2026. Se realizaron 214 inscripciones en el mes de enero. Los meses posteriores al registrado comienzan y terminan de la siguiente forma:

Febrero: se realizaron 174 inscripciones. Comenzó el 2 de febrero, con el Repertorio N°1029, a fojas 435 vuelta N°215 y termina con el Repertorio N°2316, a fojas 593, N°388 de 27 de febrero.

Marzo: se registraron 183 inscripciones. Comenzó el 2 de marzo, con el Repertorio N°760, a fojas 593, N°389 y termina con el Repertorio N°3577, a fojas 1068 N°571, de 31 de marzo.

Abril: se realizaron 158 inscripciones. Comenzó el 1 de abril, con el Repertorio N°4026, a fojas 1068 vuelta, N°572 y termina con el Repertorio N°2883, a fojas 1172 vuelta, N°729, de 30 de abril.

Mayo: a la fecha de la inspección se han realizado 39 inscripciones. Comenzando con el Repertorio N°4961, a fojas 1173, N°730 de 4 de mayo, y termina con el Repertorio N°6229, a fojas 1195 vuelta, N°769, de 15 de mayo.

Al hacerse una revisión aleatoria del libro se advirtió una inconsistencia en el Repertorio N°13.937: en la inscripción se hace una errada referencia al número de repertorio y petitorio, por lo que es necesario hacer una corrección de oficio por el ministro de fe, conforme al artículo 88.

2.4. Registro de prohibiciones e interdicciones Repertorio N°33, a fojas 1, N°1, de 2 de enero 2026. Repertorio N°1572, a fojas 766, N°254, de 30 de enero de 2026.

Se realizaron 254 inscripciones en el mes de enero. Los meses posteriores al registrado comienzan y terminan de la siguiente forma:

Febrero: se realizaron 175 inscripciones. Comenzó el 2 de febrero, con el Repertorio N°655, a fojas 767 N°255 y termina con el Repertorio N°21964, a fojas 986, N°429 de 27 de febrero.

Marzo: se registraron 197 inscripciones. Comenzó el 2 de marzo, con el Repertorio N°761, a fojas 987, N°430 y termina con el Repertorio N°3578, a fojas 1792 vuelta N°626, de 31 de marzo.

Abril: se realizaron 143 inscripciones. Comenzó el 1 de abril, con el Repertorio N°4101, a fojas 1793, N°627 y termina con el Repertorio N°6327, a fojas 1878 vuelta, N°769, de 30 de abril.

Mayo: a la fecha de la inspección se han realizado 59 inscripciones. Comenzando con el Repertorio N°6025, a fojas 1879, N°770 de 4 de mayo, y termina con el Repertorio N°6916, a fojas 1913 vuelta, N°829, de 15 de mayo.

2.5. Registro de comercio Repertorio N°19.993, a fojas 1, N°1, de 2 de enero 2026. Repertorio N°1065, a fojas 59 vuelta, N°60, de 30 de enero de 2026.

Se realizaron 60 inscripciones en el mes de enero. Los meses posteriores al registrado comienzan y terminan de la siguiente forma:

Febrero: se realizaron 25 inscripciones. Comenzó el 2 de febrero, con el Repertorio N°19.766, a fojas 60 vuelta N°61 y termina con el Repertorio N°942, a fojas 79, N°85 de 27 de febrero.

Marzo: se registraron 46 inscripciones. Comenzó el 2 de marzo, con el Repertorio N°2239, a fojas 79, N°86 y termina con el Repertorio N°2819, a fojas 124 N°131, de 31 de marzo.

Abril: se realizaron 41 inscripciones. Comenzó el 1 de abril, con el Repertorio N°3771, a fojas 124 vuelta, N°132 y termina con el Repertorio N°5448, a fojas 178 vuelta, N°172, de 30 de abril.

Mayo: a la fecha de la inspección se han realizado 178 inscripciones. Comenzando con el Repertorio N°5162, a fojas 179 vuelta, N°173 de 4 de mayo y termina con el Repertorio N°6743, a fojas 196 vuelta, N°790, de 15 de mayo.

2.6. Registro de aguas Repertorio N°19.298, a fojas 1, N°1, de 2 de enero 2026. Repertorio N°570, a fojas 19, N°30, de 29 de enero de 2026.

Se realizaron 30 inscripciones en el mes de enero. Los meses posteriores al registrado comienzan y terminan de la siguiente forma:

Febrero: se realizaron 28 inscripciones. Comenzó el 2 de febrero, con el Repertorio N°1039, a fojas 19 vuelta, N°31 y termina con el Repertorio N°104, a fojas 32, N°58 de 24 de febrero.

Marzo: se registraron 64 inscripciones. Comenzó el 2 de marzo, con el Repertorio N°2670, a fojas N°32 y N°59 y termina con el Repertorio N°3729, a fojas 57 vuelta, N°122, de 30 de marzo.

Abril: se realizaron 61 inscripciones. Comenzó el 2 de abril, con el Repertorio N°3641, a fojas 58, N°123 y termina con el Repertorio N°5396, a fojas 84, N°183, de 30 de abril.

Mayo: a la fecha de la inspección se han realizado 21 inscripciones. Comenzando con el Repertorio N°5073, a fojas 85, N°184 de 4 de mayo, y termina con el Repertorio N°6228, a fojas 93 vuelta, N°205, de 15 de mayo.

2.7a. Registro de minas – Descubrimiento Repertorio N°5, a fojas 1, N°1, de 20 de marzo 2026. Repertorio N°5, a fojas 1, N°1, de 20 de marzo 2026.

En el mes de marzo hubo 1 inscripción de pedimento minero. No se efectuaron inscripciones en los meses de enero, febrero y mayo (a la fecha de la inspección).

Marzo: se realizó 1 inscripción, correspondiendo al Repertorio N°5, a fojas 1, N°1, de 20 de marzo.

Abril: se realizaron 7 inscripciones. Comenzando con el Repertorio N°11, a fojas 2 vuelta, N°2, de 10 de abril y termina con el Repertorio N°17, a fojas 13 vuelta, N°8, de 17 de abril.

2.7b. Registro de minas – Propiedad Repertorio N°8, a fojas 1, N°1, de 20 de abril de 2026. Repertorio N°9, a fojas 6, N°2, de 20 de abril 2026.

No se efectuaron inscripciones en los meses de enero, febrero, marzo y mayo (a la fecha de la inspección).

Abril: se realizaron 2 inscripciones. Comenzando con el Repertorio N°8, a fojas 1, N°1 de 20 de abril y termina con el Repertorio N°9, a fojas 6, N°2, de 20 de abril de 2026.

ÍtemSe mantiene al día y ordenadoObservaciones
2.8. Archivo de planos (art. 39 inc. 2° LRCBR) SÍ Se archivan los planos o sus agregados.
2.9. Negativas de inscripciones fundadas y plasmadas en la forma prescrita por el art. 13 LRCBR SÍ Por diversos motivos; algunos de los más recurrentes son porque no es competente para inscribir o porque la copia del título no es auténtica.
2.10. Contenido mínimo de inscripciones: RUN/pasaporte, estado civil, rol de avalúo, indicación de tierras indígenas o bien familiar (art. 5° bis LRCBR)
2.11. Digitalización de planos: archivos digitalizados para consulta; solo se otorgan copias digitales (art. 39 LRCBR) SÍ Desde que fue nombrado como CBR y Archivero ha realizado la práctica de digitalizarlos. En aquellos casos anteriores a su ingreso, se van digitalizando a medida que se van pidiendo por los clientes.
2.12. Libro especial de visitas de inspección (art. 553 inciso final COT) SÍ

Las visitas de la Juez visitador del Primer Juzgado de Letras de Curicó se llevan de forma ordenada en un archivador, las que estuvieron a la vista de este Fiscal Judicial.

Dichas visitas se realizaron:

Quinto Bimestre 2025: 10 de noviembre de 2025, dejando como constancia que se encuentran al día las planillas de las imposiciones de los meses de agosto y septiembre de 2025. Juez María Alejandra Orellana Yáñez.

Sexto Bimestre 2025: 7 de enero de 2026, dejando como constancia que se encuentran al día las planillas de las imposiciones de los meses de octubre y noviembre de 2025. Juez suplente Mariela Alejandra Rojas Díaz.

Primer Bimestre 2026: 9 de marzo de 2026, dejando como constancia que se encuentran al día las planillas de las imposiciones de los meses de diciembre 2025 y enero 2026, como también la contratación de 2 nuevos funcionarios y desvinculación de 4 funcionarios por diversas razones. Juez María Alejandra Orellana Yáñez.

3. Revisión de aspectos económicos, arancelarios y financieros
ÍtemSÍNOObservaciones
3.1. Existen reclamos por cobros de aranceles no ajustados a los establecidos X

Los reclamos existentes han sido ingresados por el canal electrónico (correo), a los cuales principalmente dicen relación por los montos cobrados; solicitan devoluciones de trámites pagados ya que no les sirve el certificado que les envía el sistema o los trámites “no son los correctos”.

En respuesta a estos se han presentado los correos donde extensamente explican que: el usuario solicitó mal el trámite (o digitó mal un número) según la finalidad para la que requería el documento, o la inexistencia del mismo (también se generan certificados de inscripciones que no consten, por ende se cobra igual ese certificado), o que los cobros van en relación con el tipo de documento, a la extensión del mismo, etc. Pero en general lo evidenciado muestra respuestas extensas y claras en cuanto a lo reclamado y finalmente los usuarios manifiestan que “se sienten estafados”, “continuarán con acciones en instancias superiores”, “harán descargos en otros canales”, a lo que el conservador responde que están en plena libertad y derecho a realizar las acciones que estimen pertinentes.

Cabe mencionar que la misma página web, al momento de hacer una solicitud, expresa claramente que “La exactitud de la información entregada por el requirente es de su exclusiva responsabilidad” y las condiciones de uso del servicio; de este texto se respalda el conservador para dar respuesta cuando el error es del usuario.

También se entrega respaldo de un reclamo de septiembre 2025 en el cual el usuario interpone la denuncia ante el 1° Juzgado de Letras de Curicó, por los cobros abusivos a su parecer, dictándose sentencia final de ser rechazado dado a que los aranceles están desactualizados y el cobro realizado no se estima abusivo o ilegítimo.

3.2. Existencia de anomalías en cobros de aranceles asociados a cada trámite (revisión aleatoria) X

Realizando la revisión de los documentos tributarios se cotejan aleatoriamente 12 documentos, se solicita el respaldo interno de cada uno de estos que es el “petitorio” y luego el desglose de los cobros. El sistema interno que utilizan en este sentido es bastante amigable con la trazabilidad de estos ya que vinculado al petitorio se encuentra la imagen de lo que se pidió. A modo de ejemplo: boleta N°187694 por $18.500, glosa: petitorio N°818839 y este muestra el documento digital (en este caso copia de escritura vigente) y equivale al “desde” que son los $18.500 (en el caso de las copias, parten desde ese valor; cuando son documentos extensos se cobran $500 adicionales por carilla).

Otra de las boletas correspondía a 10 embargos, todos con el mismo valor ($22.000 c/u) y de la misma forma a través del petitorio se sigue la causa con su rol y este nos lleva al documento que en efecto se presenta y corresponde a lo cobrado.

Otro documento corresponde a 6 GP (certificado de gravámenes y prohibiciones), cada uno tiene un valor de $15.000 lo cual calza al valor total de la boleta N°189472 por $90.000 y el petitorio N°819517 nos muestra en sistema los 6 GP vinculados.

Sí se evidencia que en otros casos menos “genéricos”, por ejemplo, en el caso de una compraventa, la boleta N°189485 por $318.000, calculada a valor real y considerando todos los costos y trámites asociados al petitorio (valor de venta al 0,3% o 3 por mil, GP por 50 años, asiento registro, inscripción, nota, etc.) sería por $349.000, pero en estos casos el Conservador interviene con ciertas “rebajas” a discreción, rondando entre 10% y 20% aproximado.

Ninguna de las boletas trae un desglose de cobro para el cliente. El petitorio tampoco lo indica.

3.3. Remisión de informe de Unidad de Análisis Financiero efectuado en tiempo y forma (art. 3 Ley 19.913) X Se encuentran los informes debidamente impresos y archivados; se revisan los últimos certificados enviados correspondientes al 1er y 2do semestre 2025, los cuales fueron ingresados en tiempo y forma, correspondientes a declaración negativa de operaciones en efectivo.
3.4. Se encuentra designado un funcionario responsable del relacionamiento con la U.A.F. X

Existe una persona designada que es don Miguel Ángel Arriagada, pero no existe formalidad en un anexo de designación.

Se deja observación al Conservador respecto a que esta persona, que es el Oficial de cumplimiento, en concordancia a la circular N°62 de la UAF debe detentar un cargo de alta responsabilidad dentro de la entidad al objeto de asegurar una debida independencia en el ejercicio de su labor. De la misma manera se le hace presente que la citada circular indica la obligación de capacitar a todos los colaboradores sobre cómo prevenir y detectar el LA/FT/FP una vez al año y se debe dejar constancia de dichas capacitaciones.

3.5. Conservador se encuentra afecto a auditoría anual (art. 482 ter COT) No aplica.
3.6. Auditoría anual contiene observaciones no subsanadas por el conservador No aplica.
3.7. Verificación de auditoría extraordinaria: ¿se han cumplido 5 años sin auditoría? ¿Existe cese de funciones del antecesor que amerite auditoría extraordinaria? (art. 482 quater letra f) COT) No aplica.
Otras observaciones sobre este ámbito
  • Según lo señalado previamente en ítems 3.1 y 3.2, es posible concluir que sí existe trazabilidad de los datos y de las operaciones realizadas. Sin perjuicio de ello, al no existir tarifas estandarizadas ni un arancel actualizado, no resulta posible determinar con certeza la existencia de cobros ilegítimos. Mismo respaldo de esto es la respuesta a los reclamos sobre dicha materia a los cuales se ha dado atención y respuesta. Del mismo modo, debe considerarse que el Conservador, en su calidad de propietario del oficio, mantiene la facultad de efectuar rebajas o ajustes en los cobros aplicados. No obstante, todo el detalle interno y la trazabilidad efectiva que podamos realizar a los cobros en una fiscalización, lo que se observa y se solicita es que este desglose que nos realizan a nosotros sea también visible para el cliente, de manera tal que se entienda qué se está pagando y el valor de cada uno de los servicios.
  • Respecto del ítem 3.4 y de la función de Oficial de Cumplimiento ante la UAF, se dejan formuladas las observaciones al Conservador, quien deberá adoptar los resguardos necesarios para asegurar que dicha función sea ejercida por personal de su absoluta confianza y respecto del cual no existan antecedentes ni sospechas previas de eventuales malas prácticas.
IV. Clima laboral
ÍtemSÍNOObservaciones
1.1. Se da cuenta de malos tratos y/o tratos discriminatorios X

Se aprecia una diferencia marcada entre los trabajadores incorporados recientemente y aquellos provenientes de la administración anterior, quienes mantienen ciertas condiciones y prácticas que se han conservado en el tiempo; hace notar que el actual Conservador ha optado por no intervenir de manera directa en dichas condiciones, con el fin de evitar eventuales conflictos laborales.

En este contexto, se observa una tendencia a mantener el estado actual de las prácticas laborales, particularmente en materias como distribución de horarios, donde se evidencian situaciones que podrían considerarse desiguales o con posibles malas prácticas que eventualmente podrían mantenerse.

Asimismo, se identifica una situación similar en el área informática, donde el responsable corresponde a personal proveniente de la administración anterior y en este caso se mantiene su continuidad en el cargo debido a la relevancia crítica de sus funciones en la gestión de los sistemas digitales, lo que también refleja una decisión orientada a evitar riesgos operativos o posibles impactos en la continuidad del servicio.

1.2. Se da cuenta de situaciones que configuren acoso laboralX
1.3. Se da cuenta de situaciones que configuren acoso sexualX
1.4. Existencia de sanciones disciplinarias firmes durante el año actual y anterior por situaciones relativas a maltrato y/o acoso laboral y sexualX
1.5. Existencia de juicios laborales en curso en contra del conservador por situaciones de acoso laboral y sexualX
1.6. Existencia de sentencias laborales firmes en contra del conservador durante el año actual y anterior por situaciones de acoso laboral y/o sexualX
Otras observaciones sobre este ámbito

En relación con el clima laboral, los funcionarios señalan que, si bien existen ciertos roces posiblemente derivados de la cantidad de personas que integran el equipo (fluctuante entre 32 a 36 personas) y las distintas personalidades de cada uno de ellos, estos no constituyen conflictos de mayor gravedad, siendo capaces de resolver las diferencias de manera inmediata y entre ellos.

Sí indican que anteriormente existieron funcionarias que mantenían malas prácticas que afectaban el ambiente laboral y contribuían de forma negativa al clima interno, llegando incluso a situaciones cercanas al acoso laboral. En particular, refieren que una de las funcionarias que mayormente incurría en estas conductas, durante el año 2025 negoció su desvinculación y efectuó su renuncia. Tras la salida de dicha funcionaria, otras personas del grupo con el cual mantenía cercanía también fueron renunciando progresivamente, generándose una reestructuración natural del equipo de trabajo. En este contexto, manifiestan que las dinámicas negativas fueron disminuyendo, al no existir apoyo del resto de los funcionarios hacia este tipo de conductas.

V. Observaciones generales
1. Buenas prácticas detectadas
  • Buena disposición del ministro de fe para explicar a los usuarios los trámites que requieren realizar y los costos asociados al mismo. También para responder las dudas, reclamos y quejas que se le presentan.
  • Se cuenta con maquinaria y sistemas tecnológicos de avanzada en el oficio, que permite a los usuarios hacer sus consultas y requerimientos, conforme a los datos que ellos poseen.
  • El oficio cuenta con infraestructura moderna, tecnología de última generación y personal profesionalizado, lo que posibilita el óptimo funcionamiento de este, entregando un buen servicio a la comunidad, destacándose a nivel regional.
2. Malas prácticas detectadas
  • No se advirtieron durante la inspección.
3. Ámbitos que deben ser corregidos por el Conservador
  • Debe fiscalizar que los empleados del oficio firmen diariamente el libro de asistencia, adoptando las medidas administrativas necesarias.
  • Adecuar contratos de trabajo con el cargo que desempeña cada trabajador.
  • Analizar la situación de las remuneraciones no imponibles, referidas en los ítems anteriores.
  • Utilización de los feriados del personal, conforme a la normativa vigente, según lo consignado en el acta.
  • Adecuar la jornada de aquellos trabajadores que la tienen distribuida de lunes a sábado, ya que este último día no se labora en el oficio, debiendo primar el criterio de realidad.
  • Implementar atención preferente, debidamente informada a los usuarios que concurren al oficio.
  • La página web debe contar con toda la información prevista en el artículo 401 bis del Código Orgánico de Tribunales.
  • Las boletas deben contener un desglose o detalle que permita entender las gestiones que determinan el valor final, de manera tal de que se pueda realizar una adecuada supervisión, asociadas al repertorio o presupuesto que las motiva.
4. Estado de cumplimiento de observaciones y sugerencias de mejoras formuladas al Conservador en inspecciones previas

No corresponde, al tratarse de la primera inspección.

Gonzalo Pérez Correa
Fiscal Judicial